Constitución de Sociedades
- D.N.I. socios fundadores. En el caso de sociedades poderes de su representante.
- Certificado de denominación social vigente (3 meses desde la fecha de emisión). Se puede obtener desde la notaría.
- Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).
- Capital mínimo en una S.R.L., 3.000€.
- Capital mínimo en una S.A., 60.000€.
Poderes
- GENERALES: D.N.I. del poderdante (quien concede el poder) y datos del apoderado.
- PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre y apellidos de los de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
- SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
Herencias
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades. Se puede obtener desde la notaría.
- Copia autorizada del testamento (se puede obtener desde la notaría) o acta de declaración de herederos:
- en inmuebles: el I.B.I.
- en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios.
Capitulaciones matrimoniales
- En el caso de personas solteras que van a contraer matrimonio: D.N.I. de ambos.
- En el caso de personas casadas: D.N.I. de ambos y libro de familia. Si además se va a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles
- Título de propiedad del vendedor.
- D.N.I. de los compradores y vendedores, en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
- Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.
Compraventa de inmuebles
- Original del título de propiedad de los vendedores.
- D.N.I. de los compradores y vendedores. En el caso de que fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
- Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
- Ultimo recibo del I.B.I.
Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)
- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el difunto su último domicilio en España.
- D.N.I. de la persona que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- Certificado de defunción y certificado de ultimas voluntades.
- Libro de familia del difunto o en su caso certificado literal de matrimonio del causante y certificado de nacimiento de los hijos.
- Certificado de empadronamiento del difunto.
- Deberán comparecer a la firma dos testigos que conocieran al difunto.
- Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.
Testamentos
- D.N.I. testador.
Matrimonio
- Expediente matrimonial realizado en el Registro Civil del municipio donde se contrae matrimonio.
- D.N.I. de los contrayentes.
- D.N.I. de los dos testigos necesarios.
- Libro de familia (en caso de existir hijos en común).
Donaciones
- D.N.I. del donante y donatario.
- Relación de bienes donados:
- dinero: justificación de la procedencia.
- bienes inmuebles: escritura de propiedad y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Divorcio
- D.N.I. de los comparecientes.
- Libro de familia.
- Empadronamiento.
- Convenio regulador.
Extinción de condominio
- D.N.I. de los copropietarios. Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.
- Títulos de propiedad de los bienes objeto de la disolución de comunidad.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Obra nueva
- Escritura del terreno.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Licencia de obras.
- Certificado final de obra.
- Certificado descriptivo de la obra que contenga número de plantas, superficies, distribución, superficie total construida, superficie que ocupa la obra sobre el solar y que manifieste que la obra se ajusta al proyecto para el que se concedió la licencia de obras.
- Proyecto y memoria.
- Seguro decenal, sólo en caso de que se vaya a vender posteriormente.