Servicios notariales sobre sucesiones y donaciones
En Notaría José Luis Benavides en Torrejón de Ardoz realizamos una planificación fiscal óptima para la sucesión del patrimonio familiar o empresarial, tanto en vida como tras el fallecimiento, estudiando cuidadosamente cada situación individual para obtener la mayor eficiencia en la liquidación de impuestos.
Ofrecemos un servicio integral, respetando todos los plazos legales y cumpliendo con la legislación tributaria correspondiente.
Testamentos
Documento en el que una persona decide cómo distribuirse sus derechos y vienes tras su fallecimiento.
Documentación necesaria:
- Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades. Se puede obtener desde la notaría. - Copia autorizada del testamento (se puede obtener desde la notaría) o acta de declaración de herederos:
- en inmuebles: el I.B.I.
- en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.: certificados y extractos bancarios.
- D.N.I. testador.
Donaciones
Acto mediante el cual un donante transmite la propiedad de un bien a otra persona, la cual lo acepta y sin recibir nada a cambio.
Documentación necesaria:
- D.N.I. del donante y donatario.
- Relación de bienes donados:
- dinero: justificación de la procedencia.
- bienes inmuebles: escritura de propiedad y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)
- Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el difunto su último domicilio en España.
- D.N.I. de la persona que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).
- Certificado de defunción y certificado de ultimas voluntades.
- Libro de familia del difunto o en su caso certificado literal de matrimonio del causante y certificado de nacimiento de los hijos.
- Certificado de empadronamiento del difunto.
- Deberán comparecer a la firma dos testigos que conocieran al difunto.
- Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.